Bajas médicas y prestaciones: lo que un abogado laboralista en Sevilla puede ac

04 February 2026

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Bajas médicas y prestaciones: lo que un abogado laboralista en Sevilla puede aclarar

La primera llamada acostumbra a llegar un lunes a primera hora. Una responsable de tienda que lleva un par de semanas con dolor lumbar, o un conductor de reparto con una lesión de rodilla que no termina de curar. Se preguntan si deben solicitar la baja, cuánto cobrarán, si la empresa puede poner quejas, y qué sucede con las vacaciones. Un abogado laboral en Sevilla lidia con estas dudas a diario, y si bien cada caso tiene su matiz, hay un hilo común: entender la diferencia entre la situación médica, el origen de la contingencia y el derecho a posibilidades evita disgustos y pérdidas económicas.
Enfermedad común, accidente no laboral y contingencias profesionales
La etiqueta que tenga la baja importa. De ella dependen la cuantía de la prestación, quién la reconoce y qué obligaciones nacen para empresa y trabajador. En la práctica, las categorías se cruzan con situaciones reales que generan confusión.

Enfermedad común es la dolencia que no deriva del trabajo, desde una gripe fuerte hasta una lumbalgia sin causa profesional probada. Accidente no laboral engloba lesiones en la esfera privada, como torceduras haciendo deporte. https://andreslomb457.lucialpiazzale.com/abogados-laboralistas-aliados-estrategicos-en-la-prevencion-de-conflictos-empresariales-1 https://andreslomb457.lucialpiazzale.com/abogados-laboralistas-aliados-estrategicos-en-la-prevencion-de-conflictos-empresariales-1 Contingencias profesionales incluyen accidente de trabajo y enfermedad profesional. Aquí se abre la puerta a debates: el resbalón en el vestuario de la compañía al concluir jornada, el accidente yendo al trabajo, la dermatitis por exposición a ciertos productos en peluquería. El calificado como laboral mejora la cobertura y el seguimiento.

En Sevilla, con alta presencia de hostelería, comercio y logística, vemos muchos esguinces por suelos mojados, cortes con cuchillos, y sobrecargas en muñecas por manipulación de bultos. Aun las elevadas temperaturas del verano provocan síncopes y golpes de calor en personal de obras. Cuando se consigue que lo reconozcan como contingencia profesional, la prestación sube al setenta y cinco por cien de la base reguladora desde el día después y la mutua acepta la asistencia. Si se queda en enfermedad común, el trabajador cobra menos al comienzo y la gestión pasa por el Servicio Andaluz de Salud.
Cómo se calcula lo que vas a cobrar
A la gente no le tranquiliza saber que “cobrará una prestación”, quiere una cifra. La base reguladora se calcula con la base de cotización del mes precedente al hecho causante, dividida entre 3. si el salario es mensual. Si cobras 1.400 euros de base, tu base reguladora ronda cuarenta y seis con sesenta y siete euros diarios. Desde ahí, entra en juego una escala.

En enfermedad común y accidente no laboral, los días 1 a tres no tienen prestación de la Seguridad Social. Muchos convenios, como comercio de Sevilla o hostelería, mejoran estos días y complementan hasta un porcentaje del sueldo, pero hay que verificarlo leyendo el acuerdo específico. Del día cuatro al veinte se paga el 60 por cien de la base reguladora y desde el veintiuno, el 75 por ciento . Hay quien piensa que la empresa siempre completa hasta el 100 por cien pues “le pasó a un compañero”. Fallo usual. Sin complemento convencional o acuerdo individual, el porcentaje es el legal.

Si la baja es por contingencia profesional, se cobra el 75 por ciento desde el día siguiente al de la baja. Ese día lo paga la compañía como sueldo. La mutua cooperadora del sistema es quien administra el proceso y el pago delegado suele canalizarlo por medio de la nómina, si bien asimismo hay pago directo en algunos supuestos de finalización de contrato o empresas sin actividad.

Un ejemplo real: camarera con contrato de tres horas semanales y base de mil cincuenta euros, que padece una tendinitis por repetición. Si la califican como enfermedad común, del día 4 al 20 va a recibir unos 21 euros al día, entonces subirá a 26 euros diarios. Si se logra que sea accidente de trabajo por carga repetitiva y falta de medidas precautorias, desde el día 2 cobrará 26 euros diarios. En un mes de baja, la diferencia supera los 150 euros. En hogares con sueldos ajustados, se aprecia.
Quién decide la baja y quién puede dar el alta
El parte de baja lo expide un médico del sistema público en enfermedad común o la mutua en contingencias profesionales. El alta médica puede venir del mismo organismo que tramitó la baja. En Andalucía se han agilizado los unas partes de confirmación en procesos de corta duración: en ocasiones no hay revisión semanal, sino más bien un parte de baja con una fecha estimada y un único parte de alta al recuperarse.

Las mutuas pueden plantear el alta en procesos de enfermedad común si están asumiendo la cobertura económica, pero no lo imponen sin más. Pueden citar al trabajador para pruebas, ofrecer rehabilitación y producir informes de mejora. Cuando discrepan, mandan propuesta de alta al servicio público de salud. Si este confirma, llega el alta. En la práctica, hay procesos donde cada parte mira el caso con lentes diferentes: para la mutua una lumbalgia puede resolverse en dos semanas, para el médico de cabecera el dolor y el trabajo físico de una cocinera justifican un mes más.

Un letrado laboralista Sevilla habitúa a intervenir cuando el alta llega demasiado pronto. El plazo para impugnar es corto, diez días hábiles, y conviene mover ficha rápido con informes, pruebas diagnósticas y un relato claro del puesto de trabajo y sus exigencias. La jurisdicción social puede suspender el alta si aprecia peligro, si bien no siempre y en todo momento se logra a tiempo.
Lo que la compañía puede y no puede hacer
En los despachos, la mitad de los conflictos arrancan de una mala comunicación. La empresa debe conocer la baja a tiempo y recibir el parte. El trabajador tiene obligación de enviar el parte en los plazos, y hoy la transmisión es electrónica en gran medida, lo que reduce pérdida de papeles. Aun así, hay negocios pequeños que siguen pidiendo el documento en mano. Resulta conveniente pactar el canal desde el primer día.

La empresa puede verificar la situación mediante reconocimientos médicos de la mutua, siempre y en toda circunstancia con respeto a la intimidad. No puede sancionar a quien esté de baja por no asistir a un acontecimiento social, ni puede forzar un alta. Tampoco puede despedir por el hecho de estar de baja. Sí pueden existir despidos por causas objetivas o disciplinarias durante una baja, pero si brotan indicios de discriminación por enfermedad, el peligro de improcedencia o nulidad crece. Un juez mira con lupa los hechos.

Algo que vemos mucho en Sevilla: trabajadores con turnos partidos que reciben recados para “pasarse por la tienda” a asistir a cerrar caja pese a estar de baja. No procede. Estar de baja médica implica incompatibilidad con el trabajo frecuente salvo indicación médica de actividad rehabilitadora. También ocurre lo opuesto, empresas que se quejan de fotos en redes de un trabajador de baja por ansiedad que sale a caminar. Caminar recomendado por el sicólogo no contradice la baja. La clave es congruencia entre diagnóstico, actividad y recuperación.
Vacaciones, pagas extra y complementos
Las vacaciones no se pierden por estar de baja. Si coinciden con una incapacidad temporal, se desplazan. Aun si la baja se extiende alén del año natural, puedes gozarlas tras el alta en los dieciocho meses siguientes al final del año en que se produjeron. En pequeñas y medianas empresas, esto a veces genera roces por cuadrantes cerrados anticipadamente. Una llamada a tiempo y un pacto de datas acostumbran a evitar mayores inconvenientes.

Las pagas extra, si están prorrateadas en la base, ya están contempladas en el cálculo. Si no lo están, muchas posibilidades se quedan cortas con respecto al sueldo completo. Por eso, cuando un convenio prevé complementos a lo largo de la IT, compensa esa brecha. En el comercio, hay empresas que completan hasta el cien por ciento los primeros 15 días, otras solo en accidentes laborales. Leer la letra pequeña ahorra sorpresas.

Respecto a pluses variables, como comisiones o incentivos, no se cobran a lo largo de la baja salvo que el acuerdo o el contrato establezcan otra cosa. La regla general es que lo que no forma parte de la base de cotización no entra, y lo variable se diluye en la base mensual previa. Un comercial que hace media de quinientos euros en comisiones y tiene una base fija de mil cien, va a ver que su prestación se calcula sobre esos mil cien. En la práctica, esa pérdida motiva a más de uno a pelear la calificación de contingencia profesional si hay un nexo con el trabajo.
Duración de la baja y el umbral de los 365 días
Un proceso de incapacidad temporal puede perdurar hasta trescientos sesenta y cinco días. Ya antes de cumplir ese plazo, el médico valora el alta o solicita prórroga de ciento ochenta días más, hasta un máximo de 545. Llegado ese punto, entra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es un instante delicado porque se examinan mejorías esperables, informes de especialistas y opciones de adaptación del puesto.

Si te acercas a los 365 días y prosigues con limitaciones serias, conviene preparar desde el mes 8 o 9 un dossier con informes claros, pruebas recientes y un relato profesional detallado: labores, posturas, pesos, tiempos, ritmos. Un despacho letrado laboral con experiencia sabe que el papel que se presenta en ese instante marca el camino, no solo del plazo adicional, también de una ocasional incapacidad permanente si la restauración no llega.

En mi experiencia, los meses diez y once son los más embrollados. Se juntan citas con inspección médica, llamada de la mutua, mensajes de la compañía deseando programar el retorno, y la fatiga psicológica del propio trabajador. Ordenar el calendario, priorizar pruebas y decidir si solicitar valoración de incapacidad permanente son resoluciones estratégicas. No hay recetas universales: una operaria con síndrome del túnel carpiano bilateral puede ganar tiempo con readaptaciones, al paso que un conductor con visión reducida por enfermedad degenerante tal vez necesite enfocar el expediente de incapacidad permanente.
El encaje local: Sevilla, sus ritmos y sus sectores
El marco legal es estatal, mas el terreno donde se aplica es local. En Sevilla conviven ámbitos con peligros muy diferentes, y eso condiciona el tipo de bajas y las relaciones con mutuas y empresas. En hostelería, los picos se concentran en primavera y otoño. Antes de Semana Santa y Feria, algunas empresas presionan para no perder plantilla. Si recibes un alta y no estás recuperado, pide una segunda valoración inmediata. El tiempo juega en contra tuya y la semana grande no espera.

En logística de última milla, abundan las lesiones por sobrecarga y caídas en motocicletas o bicicletas. Acá el debate sobre si existe relación laboral o autónomos dependientes suma dificultad. Aunque trabajes con plataforma, si cotizas en régimen general mediante una compañía colaboradora, la mutua tiene su papel. Si eres autónomo, las reglas cambian: la cobertura por cese de actividad y la prestación por incapacidad temporal se calculan con tu base de cotización, y muy frecuentemente se descubre tarde que la base es mínima. Un letrado laboral Sevilla que trabaje asimismo con autónomos te hará esa pregunta incómoda a tiempo.

En comercio al por menor, las bajas por ansiedad y agobio han subido desde dos mil veintiuno. Objetivos violentos, plantillas cortas, y clientes del servicio tensos generan procesos de salud mental que requieren bajas. La mutua, en estas, suele tener menos margen, y el seguimiento recae sobre salud mental del SAS. Un informe bien redactado que describa turnos, descansos y volumen de trabajo, no solo el diagnóstico, mejora el encaje legal de la baja. Aquí el consejo práctico es pedir siempre parte de psicología o psiquiatría, no solo del médico de familia, antes de la semana 3.
Qué hacer cuando no estás conforme con la calificación de la contingencia
La etiqueta importa, y a veces la primera etiqueta es la errada. Si crees que tu lesión es profesional, pero te han puesto enfermedad común, hay un procedimiento de determinación de contingencia. No hace falta ponerse épico, hace falta documentación. Partes de urgencias que mientan el sitio y el momento, testigos del accidente, partes internos de la compañía, evaluaciones de riesgos y descripciones del puesto ayudan.

En un caso en un restaurante de distrito, un ayudante de cocina se cortó con una cortadora de fiambre con la protección rota. La compañía no deseaba que constase como accidente laboral. Entregamos fotos de la máquina, formación en prevención inexistente y calendario de mantenimiento vacío. La mutua terminó asumiendo. No fue veloz, tardó dos meses, mas el cambio de contingencia supuso devolución de diferencias económicas y cobertura de rehabilitación más intensa.

Si la discusión se enquista, la vía judicial está ahí. El juzgado de lo social examina pruebas y decide. No es conveniente llegar a juicio si se puede resolver ya antes, mas tampoco conviene resignarse, porque las cantidades se acumulan con el tiempo.
Impugnación de alta y de qué manera aumentar tus probabilidades
Cuando te dan el alta y no estás recuperado, el reloj arranca. El procedimiento de impugnación tiene plazos y requiere forma. Acá un esquema que ayuda a no perder pasos.
Reúne informes recientes, no más de un par de semanas de antigüedad, que detallen restricciones funcionales específicas y tareas del puesto que resultan incompatibles. Presenta la reclamación en el plazo, señalando número de parte, fecha de alta, diagnóstico y razonamientos médicos y laborales.
Al juez le persuade más la concreción que los adjetivos. “No puede estar 8 horas de pie y levantar bandejas de 10 kilos cada diez minutos, con giros de tronco frecuentes” pesa más que “sigue con dolor intenso”. Si tu puesto tiene opciones alternativas, indicar que la empresa no planteó adaptación asimismo cuenta. En ocasiones, un informe de prevención de riesgos de la propia empresa se convierte en tu mejor aliado.
Preguntas que me hacen cada semana en el despacho ¿Puedo viajar estando de baja? Depende del diagnóstico y del viaje. Un fin de semana de descanso en Cádiz puede ser razonable en un proceso de ansiedad si tu médico lo ve compatible. Un viaje de mochilero con una fractura reciente, no. Consulta y pide que conste por escrito si es posible. ¿Y si me contratan en otra empresa estando de baja? No es viable. La baja es incompatible con trabajar por cuenta ajena. Si te dan el alta y estás en periodo de incapacidad con otra empresa, se producen enfrentamientos serios. Mejor no abrir ese melón. ¿Puedo hacer horas extra cuando esté de alta parcial? El alta parcial no existe en incapacidad temporal ordinaria. O estás de baja o de alta. Lo que sí existe es adaptación de labores o reducción temporal por acuerdo, pero no hay figura oficial de “medio alta”. ¿Me descuentan los festivos a lo largo de la baja? El cómputo de la prestación es diario, festivos incluidos. En nómina se ve un sueldo menor, y si coincide con pagas no prorrateadas, el efecto se aprecia. Cómo se relaciona todo esto con tu acuerdo y tu contrato
El Estatuto de los Trabajadores pone el suelo, el convenio dibuja paredes y ventanas. Hay convenios en Sevilla que mejoran la prestación desde el primer día. En construcción, por poner un ejemplo, los complementos por IT son más generosos que en comercio. En sanidad privada, hay pactos de empresa con complementos, pero suelen exigir cumplir algunos requisitos de asistencia o no amontonar muchas bajas cortas. En una cadena de restauración, vi una cláusula que completaba al cien por cien los primeros veinte días, mas solo para contratos indefinidos con más de doce meses de antigüedad. El personal eventual quedaba fuera. Es legal si el convenio lo permite y no hay discriminación.

Revisa también las pólizas de acuerdo. Ciertas incluyen coberturas por hospitalización o incapacidad temporal por accidente, con indemnizaciones cerradas por día de baja. Absolutamente nadie acostumbra a acordarse hasta el momento en que un compañero cobra una cantidad inesperada. Un abogado laboral en Sevilla que conozca los convenios locales te puede decir si tu empresa tiene una póliza así.
Cuándo conviene solicitar ayuda profesional
No hace falta llamar a un abogado por cada grano de arena, pero sí cuando el castillo puede venirse abajo. Hay señales de alarma claras: alta médica con recaída inmediata, propuesta de extinción por ineptitud sobrevenida justo tras un proceso largo, negativa de la empresa a reconocer un accidente de trabajo a pesar de patentizas, o descuentos de nómina sin explicar durante la baja. Un letrado laboralista Sevilla no solo litiga, asimismo ordena el caso a fin de que no se te escape un plazo o un documento clave.

En el despacho letrado laboral donde trabajo, lo más valioso no es el pleito que ganamos, sino más bien la carta que evitó el litigio. En muchas ocasiones una llamada a la mutua con la resonancia en la mano, o un correo a recursos humanos citando el artículo y el convenio, solucionan lo que parecía ineludible.
Una pauta para navegar una baja sin perder el rumbo Al primer parte de baja, guarda copia digital y anota la fecha precisa. Manda a la compañía por el canal habitual y conserva acuse. Pide informe médico con descripción funcional, no solo diagnóstico. Cada dos o tres semanas, actualiza.
Cuesta mantener orden cuando no te encuentras bien, mas esa rutina marca la diferencia. Si tras un mes notas que la comunicación se tensa, solicita asesoramiento puntual. A veces basta con una consulta. Si el caso se complica, tener el expediente limpio acelera todo.

La baja médica no es un privilegio ni una penalidad, es un puente entre la enfermedad y el trabajo. El puente se recorre con papeles, tiempos y decisiones. En Sevilla, donde el ritmo laboral sube y baja con estaciones y eventos, conviene atender a ese compás. Con información, previsión y, cuando toca, el apoyo de un letrado laboral Sevilla que sepa de qué forma late el sistema aquí, ese puente se cruza con menos sustos y con más control sobre tu propia vida.

Ramos Abogado Laboralista Sevilla<br>
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